Sexologa Celia
Sexóloga y Psicóloga de la Universidad de Buenos Aires
Estudios especializados en clínica sexológica (C.E.T.I.S.). Dos diplomaturas universitarias en salud sexual (U.A.I.)
Miembro de la Comisión Científica de FESEA (Federación Sexológica Argentina)
Sexóloga acreditada y miembro de SASH.  Coach sexual (I.C.P.).
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 4589-5079 / 15-5958-1111 - Lic. Celia Laniado (UBA) - Bs As, Argentina

 

Derechos sexuales y reproductivos:
 Los más humanos de todos los derechos.

  1. Derecho a condiciones ambientales, educacionales, nutricionales, afectivas y de salud apropiadas para el desarrollo e la vida humana.

  2. Desarrollo al ejercicio autónomo de la sexualidad, a gozarla con o sin finalidad coital, de acuerdo con las propias preferencias y a la protección legal de las mismas.

  3. Derecho a una sexualidad placentera y recreacional, independiente de la reproducción. A usar contraceptivos gratuitos o a bajo costo con información actualizada, seguimiento, y el deber de quienes los prescriben de responder por sus efectos.

  4. Derecho a conocer, respetar y amar el cuerpo y los genitales.

  5. Derecho al amor, la sensualidad y el erotismo. A buscar afecto y relación sexual.

  6. Derecho al orgasmo y a ser libres en la intimidad.

  7. Derecho a la relación sexual independiente de la edad, estado civil o modelo familiar, exenta  de cualquier forma de violencia, abuso o acoso.

  8. Derecho a la maternidad libre; a decidirla y vivirla por propia elección y no por obligación.

  9. Derecho de hombres y mujeres a participar con iguales responsdabilidades en la crianza, reasumiéndola creativamente y a construir identidades propias, más allá de los roles de género.

  10. Derecho a una educación sexual oportuna, integral, laica, gradual, científica y con enfoque de género.

  11. Derecho a servicios de salud gratuitos y de calidad que faciliten el cuidado integral de la gestación, el parto, el postparto y la crianza, acompañados por legislaciones apropiadas.

  12. Derecho a la adopción y a tratamientos para la infertilidad, de tipo integral, asequibles y razonables.

  13. Derecho a negarnos a facilitar investigaciones con nuestra función reproductiva, a estar informadas-os de manera comprensible sobre el alcance de la tecnología que la modifique, que debe regularse por una ética humanista.

  14. Derecho a participar como ciudadanas-os y O.N.Gs en la formulación e implementación de políticas y programas de población y desarrollo.

  15. Derecho a no tener actividad sexual.

Tomado de: Londoño E. María Ladi. Derechos Sexuales y Reproductivos,
los más humanos de todos los derechos. ISEDER, Cali, Colombia, 1994.

El presente artículo se puede publicar o compartir, siempre citando la fuente original.


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